Madrid 20 de septiembre de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos. Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico para 2001 (sector público) Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo.
Lasprestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante material de las lesiones. 2.2.- Participación de Entidades no adheridas . El Convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan

BOEA-1994-3944 Resolución de 11 de febrero de 1994, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 1994, con instituciones sanitarias públicas.

Publicadoconvenio UNESPA 2019-2022 de asistencia sanitaria del sector privado, un convenio que tampoco ha contado con la participación de las víctimas de accidentes. 900 90 77 11 Teléfono
elplazo indicado, se procederá mediante el sistemade Convenios de Asistencia Sanitaria (CAS) a efectuar el pago automático, conforme a las tarifas del presente convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro. 2.3. Concurrencia de seguros . Si algún vehículo se encontrase cubierto por más de un Seguro de
Suscritoel 8 de junio de 2021, el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al instituto social de las fuerzas armadas, en los hospitales de la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Lasprestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante material de las lesiones. 2.2.- Participación de Entidades no adheridas El Convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el
Ocultar/ Mostrar comentarios Anexo I redactado conforme establece el apartado primero de la Res. 24 mayo 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, por la que se publican los anexos I y VII del Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2002, en el ámbito de la sanidad privada («B.O.E.» 14

BOEA-2021-9365 Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.

Argentinay Bolivia firmaron convenio de asistencia sanitaria recíproca. Autoridades nacionales y del Estado Plurinacional de Bolivia rubricaron un acuerdo a través del cual se comprometieron a profundizar la cooperación en materia de asistencia médica, sistemas de vigilancia epidemiológica y acciones de salud en zonas de fronteras
3003/22 Convenio Marco para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública para los ejercicios 2019-2022. Según tabla de Anexos 1 año. Hasta 4 años prórroga. REGECON N.º 134/2022 Pte. Validaciones. BOC N.º 78, de 22 de abril de 2022. SCS Universidad de Las Palmas de
Primero- Se publica el Convenio de Asistencia Sanitaria privada derivada de accidentes de tráfico para el año 2000. Segundo.- Se publica la relación de centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, a efectos de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de
Sepublica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria. Madrid, 20 de julio de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos. CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2001 (SECTOR PRIVADO)
Elnuevo convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico tendrá vigencia de 2019 a 2022. Como principales novedades, los ponentes explicaron que el nuevo convenio informatiza la gestión e introduce las
CONVENIOMARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA LOS EJERCICIOS (SECTOR PRIVADO) ESTIPULACIONES. PRIMERA.- OBJETO, APLICACIÓN, VIGENCIA Y TARIFAS . 1.1.- OBJETO. La asistencia sanitaria integral, tanto hospitalaria como ambulatoria,

BOEA-2022-985 Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.

ConvenioMarco para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública para los ejercicios 2019-2022. 1 año. Hasta 4 años prórroga. REGECON N.º 134/2022 Pte. Validaciones. BOC N.º 78, de 22 de abril de 2022. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Concierto específico de
RealDecreto 576/2013 de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de Elobjeto del Convenio es regular las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria establecida en los artículos 113 y 114 de la Ley, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, en el ámbito de la sanidad pública conforme establece la ley, a lesionados por hechos de la circulación, v78mMq.